Qué es en realidad el Consejo de Seguridad Nacional que Milei quiere crear, y por qué se parece más al de España que al de EE.UU.

Ya viste la escena. Una sala sin ventanas, veinte pantallas, alguien de traje dice «es una cuestión de seguridad nacional» y, en el corte siguiente, un tipo con auriculares escucha la llamada de una persona que no hizo nada. Si el jueves a la noche pensaste en eso cuando el Presidente anunció que va a crear un Consejo de Seguridad Nacional, no fuiste el único.

Te cuento lo que encontramos cuando fuimos a mirar de qué se trata. Milei dijo que enviará al Congreso una ley que creará «el Consejo de Seguridad Nacional», con una política «de aplicación obligatoria y transversal a todo el Estado». Varios medios lo describieron como una réplica del National Security Council de Estados Unidos. Leímos la ley que creó ese organismo en 1947: el consejo estadounidense asesora al presidente, no manda sobre el resto del Estado y no espía a nadie. Lo anunciado en la Argentina se parece bastante más al Consejo de Seguridad Nacional de España. Y la vigilancia que vos y yo asociamos a esas dos palabras salió de otras leyes, cuya pieza central caducó en Washington hace menos de tres meses.

Vamos por partes, dijo Jack:

El presidente Javier Milei durante la cadena nacional del 3 de septiembre, con la frase «es una cuestión de seguridad nacional» sobreimpresa
El anuncio fue el 3 de septiembre, en cadena nacional. Esa frase es todo lo que hay: al cierre de esta nota el proyecto no había ingresado al Congreso.

¿Qué dijo exactamente Milei?

El anuncio fue el 3 de septiembre, en la cadena nacional sobre Malvinas. Lo que dijo sobre el Consejo cabe en pocas frases, y conviene tenerlas textuales porque por ahora son todo lo que existe: al cierre de esta nota el proyecto no había ingresado al Congreso y los dos decretos que se publicaron al día siguiente no lo mencionan.

Según el Presidente, la ley «creará el Consejo de Seguridad Nacional, que definirá una política de seguridad nacional de aplicación obligatoria y transversal a todo el Estado, articulando Cancillería, Defensa, Inteligencia y Economía». Además, «establecerá un marco para la protección de nuestra infraestructura crítica y para la protección aeroespacial y marítima». Y le pedirá al Congreso facultades «para que el Estado pueda responder con herramientas económicas y diplomáticas frente a actores estatales o no estatales que amenacen nuestra seguridad nacional». La definición de qué es esa seguridad también fue amplia: «atraer inversiones, proteger nuestra moneda, fortalecer nuestro sistema financiero y desarrollar nuestros recursos críticos son cuestiones de seguridad nacional».

El discurso no nombra a Estados Unidos como modelo. La comparación la hicieron los medios, y ya en julio un diario había informado que el paquete de leyes en preparación tomaba como referencia la ley estadounidense de 1947 que creó el consejo y la CIA. Así que fuimos a leer esa ley.

¿Qué es en realidad el National Security Council?

Es un comité. Nada más y nada menos.

La National Security Act de 1947, hoy en la sección 3021 del título 50 del código de leyes de Estados Unidos, dice que la función del Consejo es «asesorar al Presidente respecto de la integración de las políticas interna, exterior y militar relacionadas con la seguridad nacional». Lo integran el presidente, el vicepresidente y los secretarios de Estado, Defensa, Energía y Tesoro, entre otros funcionarios que el presidente designe. El director de Inteligencia Nacional y el jefe del Estado Mayor Conjunto pueden ser convocados a participar de las reuniones.

Lo que la ley no le da es poder de mando. El NSC no dirige agencias, no dicta normas obligatorias para el resto del Estado, no sanciona empresas ni protege infraestructura: eso lo hacen el Tesoro, el Departamento de Seguridad Interior y otros organismos que responden al presidente, no al consejo. Cuando la ley le asigna una tarea de coordinación concreta, como la respuesta a operaciones de influencia extranjera, aclara que la hace «sin asumir autoridad operativa».

La única vez que el equipo del NSC operó por su cuenta terminó en escándalo: a mediados de los ochenta, un asesor del consejo organizó la venta secreta de armas a Irán y desvió parte del dinero para financiar a la contra nicaragüense. La comisión que investigó el caso recomendó que el NSC nunca más condujera operaciones encubiertas. Desde entonces, la palabra que define al organismo es la misma que en 1947: asesor.

Entonces, ¿quién es el que escucha las llamadas?

Otro organismo, con otra sigla y otra historia. La confusión es entendible: se llaman casi igual. Y como pasa con los videos falsos de funcionarios, lo que parece oficial no siempre lo es.

La NSA, la Agencia de Seguridad Nacional, no nació de una ley del Congreso sino de un memorando secreto del presidente Truman en 1952. Es la agencia de inteligencia de señales: intercepta comunicaciones. El NSC es un comité de ministros; la NSA es la que tiene las antenas. Uno recomienda, la otra ejecuta, y en el medio hay otras leyes que dicen qué puede hacer y qué no.

Esas leyes son las que aparecen en las películas, aunque no las nombren. En 1978, después de que una comisión del Senado documentara décadas de espionaje a activistas y periodistas, el Congreso aprobó la ley FISA: creó un tribunal secreto que autoriza la vigilancia de «agentes de potencias extranjeras». En 2001, después del 11 de septiembre, la Patriot Act amplió esos poderes; su sección 215 fue la base con la que la NSA guardó durante años los registros de llamadas de millones de estadounidenses, algo que se supo en junio de 2013 por los documentos que filtró Edward Snowden. Y en 2008 se agregó a FISA la sección 702, que permite vigilar sin orden judicial individual a extranjeros fuera del país y, de paso, capturar las comunicaciones de estadounidenses que hablan con ellos. Ese es el programa que se conoció como PRISM.

Ninguna de esas herramientas la creó ni la maneja el Consejo de Seguridad Nacional.

¿Y qué pasó con esas herramientas?

Acá viene el dato que casi nadie tiene a mano.

La sección 215 de la Patriot Act murió en dos tiempos: en 2015 una cámara federal de apelaciones dijo que el programa de metadatos excedía lo que el Congreso había autorizado, y en marzo de 2020 la norma caducó sin que nadie la renovara.

La sección 702, la de PRISM, vencía en abril de 2026. El Congreso la prorrogó dos veces por plazos cortos y después no se puso de acuerdo. El 12 de junio de 2026, a la medianoche, la sección 702 caducó, por primera vez desde que existe. La disputa no fue sobre la vigilancia en sí sino sobre quién la iba a conducir: los demócratas del Senado se negaron a renovarla mientras el director interino de Inteligencia Nacional fuera un funcionario al que consideraban dispuesto a usar esa información con fines políticos. «No necesitamos un director de inteligencia convertido en arma», dijo el jefe de la mayoría republicana, John Thune.

Eso no significa que la NSA haya apagado nada. Las autorizaciones que el tribunal FISA renovó en marzo siguen vigentes hasta marzo de 2027 aunque la ley haya vencido; así funciona la propia norma. Pero hasta donde pudimos verificar, al cierre de esta nota el Congreso de Estados Unidos no había vuelto a votar la herramienta de vigilancia más importante de su sistema, ni siquiera después de que el Senado confirmara a un director de inteligencia permanente a fines de julio. Mientras la Argentina adopta el nombre del organismo, allá están discutiendo si conservan la parte que le dio mala fama.

Si no es el de Estados Unidos, ¿a cuál se parece?

Al de España, sobre todo.

La Ley 36/2015 de Seguridad Nacional española define la seguridad nacional como «la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España» y enumera sus «ámbitos de especial interés»: ciberseguridad, seguridad económica y financiera, seguridad marítima, del espacio aéreo y ultraterrestre, energética, sanitaria. Su Consejo de Seguridad Nacional no es un comité asesor sino una «Comisión Delegada del Gobierno», con capacidad de tomar decisiones, presidida por el jefe de Gobierno e integrada por los vicepresidentes, una decena de ministros y los responsables de Defensa, Seguridad e Inteligencia. Y no es un organismo de papel: el 25 de agosto pasado, Pedro Sánchez lo convocó de urgencia por la crisis migratoria en Ceuta, con sus vicepresidentes, los ministros de Exteriores, Defensa e Interior, el jefe del Estado Mayor y la directora del servicio de inteligencia sentados en la misma mesa para «dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis», que es una de las funciones que le da la ley. Si releés el anuncio argentino, con su política «obligatoria y transversal», su «protección aeroespacial y marítima» y su moneda y sus inversiones como cuestiones de seguridad, la coincidencia es notable.

Hay un pariente aun más cercano en la región: el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional de Perú, que por ley es «el órgano del más alto nivel de decisión política». Es el único de América Latina definido como decisorio. Los de Brasil, Chile, Colombia y México son, en el papel, asesores, como el de Washington.

Y hay una parte del anuncio que no tiene modelo en ningún consejo: las «herramientas económicas frente a actores estatales o no estatales». Hasta donde pudimos verificar, hoy la Argentina solo tiene dos instrumentos de ese tipo: sancionar empresas por explotar hidrocarburos en Malvinas y congelar activos de personas que la ONU lista como terroristas. Un régimen general de sanciones por «seguridad nacional» no existe en la legislación vigente. En Estados Unidos eso existe, pero lo ejecuta una oficina del Tesoro, no el consejo.

¿Y qué tiene que ver todo esto con tu privacidad?

Un consejo no espía. Lo que hay que mirar es qué define como amenaza y qué agencias ejecutan esa definición.

Respecto a eso, el anuncio no llega sobre un terreno vacío. En los últimos dos años, casi siempre por decreto, cambió bastante lo que la inteligencia argentina puede hacer. El DNU 941/2025, vigente desde enero y con tres amparos en curso, habilita a personal de inteligencia a aprehender personas y a la SIDE a requerir información a cualquier organismo del Estado. El Plan de Inteligencia Nacional que se filtró en mayo de 2025 incluía como objetivo a quienes buscaran «erosionar» la confianza en los funcionarios, una redacción que el Gobierno eliminó en marzo de 2026 después de las críticas, según informó La Nación. Y en diciembre de 2024 otro decreto incorporó a «organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales» como posibles agresores externos, una discusión que la Argentina viene teniendo hace veinte años y que ahora pasaría a rango de ley.

Ahí está la diferencia con la escena de la película. En Estados Unidos, el que escucha necesita una orden de un tribunal, aunque sea secreto, y una ley que vence y hay que volver a votar. Cuando salga el texto del proyecto argentino, estas son las tres cosas que conviene buscar antes que cualquier otra: si el Consejo es asesor o decisorio; si «actores no estatales» puede incluir organizaciones que operan adentro del país; y qué queda de los artículos 4 y 15 de la Ley de Defensa Nacional, los que desde 1988 separan la defensa de la seguridad interior y prohíben que la política interna sea «hipótesis de trabajo» de la inteligencia militar. Esa separación existe por algo que la Argentina ya vivió, y no hace falta explicarlo.

Lo que sabemos y lo que no

Sabemos qué dijo el Presidente y qué dice la ley estadounidense que se usó como referencia. No sabemos qué dice el proyecto argentino, porque todavía no existe como texto público.

Cuando el texto llegue al Congreso, lo vamos a leer completo. Es el hábito que en esta casa ya dio resultados.

Hasta entonces, la próxima vez que escuches «como el de Estados Unidos», acordate: allá el consejo solo hace eso: aconseja. Lo demás lo hace otro, con otra ley, que en este momento no tienen.

Human Brief no brinda asesoramiento legal. Esta nota describe normas vigentes al momento de publicación.

Fuentes:

Ezequiel M. Azalot

Fundador y editor de Human Brief. Es Founder & Lead Engineer (CTO) en Palmyn y desarrollador blockchain.Escribo sobre identidad digital, prueba de humanidad y las nuevas formas de fraude impulsadas por inteligencia artificial.

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